Las SICAV y su fiscalidad llevan
muchos años en el “circo” mediático y político. Este tipo de sociedades requieren
un capital de 2,4 millones de euros, se dedican a gestionar las inversiones de
los más pudientes y pagan un 1% sobre sus beneficios (el incremento en el valor
de sus inversiones). Esto a muchos les parece una clara discriminación en favor
de los más adinerados. Y es que existe muy mala prensa alrededor de las SICAV. ¿Tiene
sentido esa reducida tributación?
Supongamos (en otros tiempos) que
Hacienda nos hubiera exigido que cada año que subía el valor de nuestra
vivienda pagásemos un 35% de impuestos de ese incremento de valor. Para pagar
los impuestos probablemente nos hubiésemos visto obligados a vender la
vivienda. En realidad no se tributa hasta que no se vende el inmueble. Igual
ocurre con las acciones. Da igual que su valor aumente año tras año, no se pagan
impuestos hasta que se venden. Esto es así porque los beneficios son latentes, y
no se tributa por ellos hasta que no se convierten realmente en efectivo. Con
las SICAV ocurre lo mismo. Cada año pagan un tributo del 1% por los incrementos
de valor latentes, pero los accionistas que extraigan su capital o reciban
dividendos pagarán o bien el tipo impositivo del ahorro en el IRPF (entre el 21
y el 27%) o bien el impuesto de sociedades (entre el 25 y el 30%). En la
práctica, las SICAV cuentan con las mismas ventajas fiscales que los fondos de
inversión, en los que invierte cualquier hijo de vecino, puesto que gozan del
régimen de instituciones de inversión colectiva. ¿Dónde está, entonces, el
abuso? En ambos casos la ventaja fiscal es que puedes diferir el pago de
impuestos hasta el momento en que liquidas la inversión. Pero esto se hace para
evitar la doble imposición (pagar dos veces por el mismo beneficio), utilizando
para ello la misma solución que en todos los países del mundo: declarar exentas
o con reducida tributación a las SICAV y a los fondos de inversión y trasladar
la tributación a sus accionistas o partícipes.
Las SICAV ganaron una merecida
mala fama en el pasado reciente al utilizar de forma subrepticia para repartir
beneficios una posibilidad que la ley confería para compensar pérdidas o salida
de partícipes: la reducción de capital. Por esta reducción el accionista o
partícipe tributaba únicamente el 1%, pues se consideraba (erróneamente) que
únicamente recuperaban el capital invertido. Como las SICAV estaban controladas
por unos pocos partícipes, muchas decidieron usar la vía de la reducción de
capital como mecanismo para pasar el dinero a sus bolsillos eludiendo el pago
de impuestos. Esta posibilidad se eliminó en 2011 y desde entonces se obliga a
tributar por la ganancia patrimonial al tipo impositivo del ahorro en el IRPF
(entre el 21 y el 27%) también en el caso de reducciones de capital.
Sin embargo, buena parte de
nuestros políticos no se he enterado de este detalle y continúa demonizándolas
sin sentido. Las SICAV son básicamente fondos de inversión en la que la gran ventaja
de los partícipes es que pueden cambiar la empresa que la gestiona (la
gestora), lo que no es posible en los fondos de inversión. De esta forma, las
grandes fortunas pueden seleccionar en cada momento a quien consideran más
competente para gestionar su patrimonio.
Hay quienes piensan que estas
instituciones de inversión actúan en la práctica como entidades a las órdenes
de sus accionistas mayoritarios, y que utilizan su tesorería para adquirir
bienes personales libres de impuestos para disfrute de los partícipes. Se
piensa que la gestión de una SICAV es como la de cualquier pyme, donde en
ocasiones se confunde el dinero de la empresa con el de los propietarios, pero
quien dice esto parece desconocer que apenas existen unas 3.000 SICAV, lo que
las hace más fáciles de controlar aunque gestionan casi 27.000 millones de
euros, y que su gestión está controlada directamente por la Comisión Nacional
del Mercado de Valores (CNMV), cuyo servicio de inspección y control es
tremendamente riguroso. Aquellos que hemos tenido que tratar con sus técnicos
podemos asegurar que sus ojos no están cerrados y que su poder de intervención
es enorme.
Lo lamentable es que aún no dispongamos
un instrumento jurídico que permita a la mayor parte de los ciudadanos esa
tributación en el ahorro sin tener que utilizar un fondo de inversión. Parece sin
embargo que el Gobierno pretende implementar dentro de la reforma fiscal que
aprobará en unos meses una cuenta de ahorro que funcionaría como una SICAV, de
forma que el contribuyente incluiría en esa cuenta todos los productos de
ahorro e inversiones de que dispusiera (acciones, fondos, depósitos, etc.), y
podría traspasar los fondos de un producto a otro sin tener que tributar hasta
que no se convirtiesen en efectivo. Es decir, se beneficiarían de la
tributación diferida de las SICAV y los fondos de inversión.
Ese sería el camino a seguir.
Extender los beneficios fiscales para la gestión del ahorro de las SICAV a las
clases medias, y no demonizarlas desde el desconocimiento o el dogmatismo.
Artículo publicado en Diario de Avisos el dos de abril de 2014