Cuando se aproxima el final de
cada año las entidades financieras suelen dedicar sus esfuerzos a captar
inversiones para sus planes de pensiones al grito de que “así pagará menos
impuestos”. A sus ventajas fiscales suelen unir regalos: televisores, bonificaciones
en metálico, o cacharrería variada en artículos de cocina. Estos regalos en
realidad van a cargo de unas altas comisiones de gestión, restando así potencial
a la revalorización de las carteras a largo plazo, que es lo que se supone
debería primar en un plan de ahorro a largo plazo. Para los que ya han recibido
la llamada de su entidad financiera, un consejo: ¡No pique! Con su ventajosa
fiscalidad le están lanzando un anzuelo. Una vez haga su aportación, ese dinero
permanecerá inalcanzable hasta su jubilación, y entonces deberá pagar lo que
hoy no ha hecho. Y no son pocos los casos en los que se termina pagando en el
momento del cobro más impuestos de los que se ahorraron en el de la aportación.
El único atractivo de los planes
de pensiones lo constituye su ventaja fiscal: el aplazamiento de los impuestos
hasta el momento de la jubilación, pues el contribuyente no pagará por las
aportaciones realizadas en su próxima declaración de la renta. A cambio,
invertirá en el producto financiero con mayores comisiones del mercado, menos
líquido (no podrá recuperarlo antes de su jubilación) y con peores rendimientos
a largo plazo. Solo 2 de los 573 fondos de pensiones españoles de más de diez
años de antigüedad superan la rentabilidad de la bolsa, solo 32 la de los bonos
del Estado a 10 años, y solo 130 superan la inflación. Es decir, en el 77% de
los casos cuando se jubile su dinero valdrá menos que cuando lo ahorró. Así que,
después de décadas de renuncia, cuando quiera disfrutar de sus ahorros verá que
éstos no sólo apenas habrán crecido sino que tendrá que enfrentarse al pago de
sustanciosos impuestos, ya que su rescate tributa a un tipo impositivo que
oscila entre el 25% y el 53%. ¿Resulta una inversión ventajosa para el
ahorrador? En la mayoría de los casos, no. Si no gana más de 50.000 euros
anuales, no debería ni contemplarlos como alternativa de ahorro. Si usted ya
los ha contratado no podrá recuperarlos hasta que se jubile, pero sí que podrá transferirlos
hacia los mejor gestionados, así que traspase sus planes a aquel otro con mayor
rentabilidad histórica y menores comisiones y deje de hacer aportaciones. Pero
si esto es así, ¿qué otras alternativas de ahorro existen para la jubilación?
Las compañías de seguros
comercializan diversos productos de ahorro denominados de forma genérica planes
de jubilación, aunque toman diversos nombres: Planes de Previsión Asegurados
(PPA), Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) y seguros de
jubilación.
Los PPA funcionan de la misma
forma que los planes de pensiones, pero garantizan un tipo de interés mínimo, aunque
reducido. Por lo tanto, se elimina el riesgo de perder el capital invertido. Salvando
ese aspecto, sus defectos son similares a los de los Planes de Pensiones y su
rentabilidad es aún más baja que la de aquellos, ya que el estilo de inversión
suele ser más conservador para asegurar el interés garantizado. Tampoco los
recomiendo.
En cuanto a los PIAS, a
diferencia de los anteriores las primas pagadas no tienen beneficios fiscales
durante la etapa de ahorro. En cambio, cuando se cobra la prestación como renta
vitalicia, los beneficios generados tributan a un tipo impositivo que va del
19% al 23% y, siempre que hayan transcurrido al menos diez años desde la
primera prima, la cantidad a pagar se reduce entre un 40% y un 92% adicional,
en función de la edad del inversor. La gran mayoría de estos productos
garantizan la recuperación del capital invertido más un interés mínimo, y se
puede comenzar a cobrar sin jubilarse. Las aseguradoras suelen solicitar una
comisión por reembolso, aunque algunas no cobran nada. A diferencia de otros
productos parecidos, una misma persona no puede tener más de un PIAS. Se trata
de un producto de perfil conservador, con rentabilidad moderada, pero normalmente
igual o superior a la mayoría de los PPA. Recomiendo comenzar a considerarlo
como producto de ahorro a partir de los 55-60 años, pues las reducciones impositivas
con la edad son considerables y, por ejemplo, a partir de los 70 años la
imposición final sobre los beneficios obtenidos oscila entre el 1,5% y el 2%.
El último de los productos
comercializados por compañías aseguradoras es el seguro de jubilación. Es un
seguro de vida, que cubre al asegurado tanto en caso de fallecimiento como de
jubilación, y cuya prestación se puede recibir en forma de capital, renta
temporal o renta vitalicia. Ofrece mayor flexibilidad que un plan de pensiones
y un PPA, ya que el asegurado podrá recuperar el dinero en cualquier momento,
aunque deberá asumir una penalización por el trámite. Si se recibe en forma de
renta vitalicia (lo más recomendable), su tributación es similar a la de los
PIAS, y aunque su rentabilidad suele ser superior a la de los planes de
pensiones y PPA, es menor que la de los PIAS, pues dedican parte de sus
beneficios a su función como seguro de vida. Para ahorros a partir de los 55-60
años recomiendo los PIAS por su mayor rentabilidad. Una excepción la constituye
la hipoteca inversa, que es una variante de seguro de renta vitalicia. El
cliente hipoteca su vivienda tras jubilarse hasta su fallecimiento a cambio de
recibir una renta vitalicia. La entidad financiera o aseguradora abona una
renta mensual a cambio de una garantía hipotecaria sobre la vivienda propia,
con la ventaja de que el propietario conserva la titularidad y el usufructo del
inmueble. Las rentas mensuales obtenidas están exentas de tributación, y una
vez fallecido el titular de la hipoteca inversa, sus herederos tienen varias
opciones: vender la vivienda, pagar la deuda y quedarse con la diferencia; subrogarse
la hipoteca para hacer frente a la deuda; o simplemente dejar que la entidad
financiera ejecute la hipoteca y se quede con la vivienda. Para quienes han
invertido todos sus ahorros en la vivienda habitual, un error según he
comentado alguna vez, puede ser una buena opción una vez llegada la jubilación.
Ya en la órbita de las entidades
financieras está mi producto favorito: los fondos de inversión. Aunque carecen
de las deducciones fiscales a corto plazo de los planes de pensiones, a largo
plazo sus rentabilidades son muy superiores, por sus menores costes y mayor
competencia, pues deben captar ahorros que de otra manera se podrían dirigir a
depósitos, acciones y bonos; sus beneficios tributan a un tipo impositivo que
va del 19% al 23%, y solo cuando se reembolsan (no mientras se mantiene la
inversión); y son completamente líquidos, ya que se pueden convertir en
efectivo en el momento que se desee y, en muchos casos, sin comisión alguna. Su
riesgo y comisiones de gestión pueden limitarse invirtiendo en fondos indexados
a algún índice, como el IBEX35, así que con ellos, si se comienza a ahorrar
pronto realizando periódicamente pequeñas aportaciones, en el momento de la
jubilación (o cuando se necesite) se puede disfrutar de una buena renta.
Así que ya sabe, cuando reciba la
llamada del comercial de turno de la entidad financiera… ¡no pique! Ahorre en
fondos indexados.