Una
de las reformas de la que nunca se habla pero que parece cada vez más
necesaria es la de las pensiones de viudedad. La reforma de la
viudedad supone una vieja aspiración de los técnicos de la
Seguridad Social, los agentes sociales e, incluso, los sucesivos
Gobiernos, pero hasta ahora nadie se ha atrevido ni siquiera a
plantearlo en público.
El
debate sobre la necesidad de acometer una reforma profunda e integral
de las prestaciones de supervivencia –orfandad y viudedad– lleva
décadas aparcado por el previsible desgaste político y
conflictividad que supone afrontar una medida de ese calibre. Varios
expertos proponen, con versiones distintas, dejar de financiar con
cotizaciones sociales los más de 21.000 millones que cuestan las
pensiones de viudedad y orfandad anualmente y pasar, de forma
paulatina, a pagarlas con impuestos generales. De esta forma, el
déficit de alrededor de 25.000 millones previsto para este año en
las pensiones se reduciría sustancialmente y las cotizaciones
sociales se dedicarían a lo que deben, pagar las pensiones y la
incapacidad laboral de los que han trabajado para generar ese
derecho, y no para pagar prestaciones asistenciales como las que nos
ocupan ahora.
Creo
que se trata de una propuesta acertada, pero se queda a mitad de
camino de lo ideal. Cierto es que este tipo de prestaciones
asistenciales deben sufragarse con impuestos y no cotizaciones, pero
antes habría que preguntarse si la pensión de viudedad tiene
sentido en el siglo XXI tal y como está formulada. En España la
pensión de viudedad es una renta vitalicia a la que tienen derecho
todos aquellos cónyuges supervivientes si el fallecido estaba dado
de alta en la Seguridad Social o era beneficiario de una pensión del
sistema. Si el fallecimiento deriva de una enfermedad común, el
beneficiario deberá acreditar que el cónyuge había cotizado algo
más de un año en los últimos cinco y que el matrimonio haya durado
más de un año o se tuvieran hijos en común. Sorprenderá a más de
uno saber que también tienen derecho pensión de viudedad los
separados y divorciados si el fallecido no se hubiera vuelto a casar.
Tiene su guasa que tu ex - zángano/a (si lo hubiera sido) pueda
seguir viviendo a tu costa después de tu fallecimiento. Además, la
percepción de la pensión de viudedad es compatible con cualquier
renta del trabajo pensión de jubilación o incapacidad permanente
del beneficiario, y solo se pierde si el viudo o viuda vuelve a
contraer matrimonio o si es declarado culpable de la muerte del
cónyuge. Esta última es la cláusula que yo llamo anti-viuda negra.
Hay
unos 2,35 millones de beneficiarios de esta prestación, un 93% de
ellos mujeres. Como particularidad, en la actualidad hay 36 personas
que la cobran con menos de 25 años, ya que no hay límite de edad
alguna para percibirla. A estos pocos jóvenes beneficiarios de la
pensión de viudedad, la muerte de su cónyuge les garantiza percibir
a lo largo de su vida una cantidad acumulada de más de medio millón
de euros, compatibles con cualquier otra percepción pública o
privada, e independiente de su patrimonio o renta. No es que les haya tocado la lotería, pero se le parece. Y
hay más de veintiséis mil perceptores de pensiones de viudedad
menores de 45 años, que recibirán un acumulado de unos 12.000
millones de euros por este concepto a lo largo de su vida.
En
realidad el derecho a percibir esta percepción ha ido variando con
los años desde su implantación en los años 60, ampliándose a cada
vez más colectivos sin apenas restricción, hasta convertirlo en el más generoso de Europa. En principio este
derecho estaba limitado a las viudas de más de 45 años, o con
incapacidad permanente, o con hijos a cargo. Claro que entonces sólo
los maridos cotizaban, de modo que al fallecer éstos la esposa
retenía una pensión. En los ochenta, los hombres lograron la
equiparación de derechos, y desde entonces se eliminaron el resto de
restricciones por edad, incapacidad o hijos dependientes. Y no se
trata de un colectivo menor. Uno de cada cuatro pensionistas en
España percibe una prestación de viudedad, por lo que constituyen
un pilar fundamental en el sistema de pensiones. Aunque la propuesta
actual se centre en el cambio de modelo de financiación, el problema
de fondo tiene un alcance mayor, pues la incorporación masiva de
mujeres al mercado laboral en los últimos años obliga a repensar
esta figura para adaptarla a los nuevos tiempos, ya que ha perdido
sentido que se abone una pensión simplemente por un estado civil y
que además ésta sea compatible con el trabajo.
En
mi opinión, no tiene sentido otorgar una pensión vitalicia a un
viudo joven que está en disposición y en edad de ganarse la vida
por sus propios medios. Respetando los derechos ya reconocidos, se
trata de que estas prestaciones se conviertan poco a poco en
asistenciales y, por lo tanto, sólo se concedan a aquellas personas
que realmente las necesiten. Esto es, habría que vincular la pensión
a bajos ingresos y otorgarla únicamente de forma temporal para las
personas jóvenes, convirtiéndola en una especie de seguro de
transición hacia su nueva situación. En muchos países europeos
estas prestaciones son incompatibles con otras rentas, sobre todo del
trabajo. Es el caso de Francia e Italia, donde solo se perciben si la
viuda o el viudo cobra menos de una cantidad. En Alemania, además,
se ligan a la edad del beneficiario (son temporales para los más
jóvenes) y a la existencia de hijos. Mi propuesta sería:
1º)
Para viudos mayores de 45 años, o con incapacidad permanente, o con
hijos a cargo menores de 25 años, una pensión indefinida
incompatible con rentas del trabajo, siempre que sus otras rentas
(pensiones, arrendamientos, capital) fuesen inferiores al Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en torno a los 7.500
€ anuales.
2º)
Para viudos menores de 45 años sin incapacidad ni hijos a cargo
menores de 25 años, una renta temporal siempre que su renta fuese
inferior al IPREM por un tiempo igual a una tercera parte del tiempo
de matrimonio, con un máximo de dos años. Se trataría de una
prestación transitoria, similar a la de desempleo, percibiéndose
hasta que el cónyuge sobreviviente pudiera sostenerse por sus
propios medios y dependiente del tiempo de convivencia, sin necesidad
de situarse en una posición de dependencia económica con el Estado,
situación que deberá reservarse para aquellos casos cuya gravedad
impida la subsistencia del sobreviviente por sí mismo.
En fin. Otra
reforma pendiente, y van...