Sostiene la Generalidad que la inmersión es un modelo de
éxito y que aumenta la cohesión. Aunque sea difícil de creer, los catalanes
creen de forma abrumadora que unos alumnos que reciben cero horas de español a
la semana en educación infantil, dos en educación primaria y tres en secundaria
tienen un mejor nivel en esa lengua que aquellos en el resto de España que
reciben toda su educación en ella. Esa falacia se sostiene sobre los resultados
de las pruebas PISA de evaluación de las competencias lingüísticas, pero la
realidad es que en Cataluña esas pruebas se hacen en catalán, no en español[1], y demuestran por lo tanto
el dominio de la lengua catalana, no de la española. Lo que muestran los
estudios serios[2]
es que, como no podía ser de otra manera, la inmersión perjudica
significativamente la competencia de los estudiantes que estudian en su lengua
no habitual, en este caso los que estudian en catalán cuando su lengua habitual
es el castellano.
Extracto del libro "Una reforma territorial para España" |
La inmersión lingüística suele defenderse también como
garante de cohesión social, pero la catalana siempre ha sido una sociedad
cohesionada aun teniendo dos lenguas y personas de diferentes orígenes geográficos.
Basta con ver lo revuelto que está el patio y, ya de paso, compararse, por
ejemplo, con Finlandia, donde la libre elección de la lengua vehicular en la
educación no parece que haya conducido al cainismo. Hasta hace bien poco una
mayoría indiscutible de la sociedad se sentía catalana y española en una
flexibilidad identitaria símbolo de pluralidad y cohesión, pero eso no llevaba
a la construcción nacional deseada por una minoría y por eso había que extender
el sentimiento de querer ser sólo catalán, lo que se logra adoctrinando a los
jóvenes desde el sistema educativo, incluso si ello supone inventarse una
historia en la que no existen los lazos con España o en la que aparece como una
malvada represora. Así no extraña que en los últimos años haya crecido el
número de quienes se sienten sólo catalanes y rechazan cualquier vínculo con
España. La inmersión lingüística es sólo uno de los elementos que ha producido
este giro social, pero ha sido determinante. Curiosamente ese cambio va
paralelo a más crispación y menos cohesión en la sociedad catalana, pero es
positiva para el objetivo independentista.
Pese a todo, según una encuesta realizada por la Generalidad
de Cataluña en 2013, el castellano es la lengua materna del 58% de los
ciudadanos censados mayores de 15 años, mientras que el catalán lo es de un 43%
y un 10% en otra lengua. Estos porcentajes incluyen a los bilingües perfectos
por lo que la suma supera el 100%. Según un estudio realizado conjuntamente por
profesores de las universidades de Princeton, Comillas y Clemson, el 80% de los
inmigrantes prefiere utilizar el castellano independientemente del país de
origen. El castellano es actualmente la lengua mayoritaria de los ciudadanos de
Cataluña en todas las franjas de edad excepto en los más pequeños debido, en
parte, a que la educación hasta los 9 años se imparte exclusivamente en
catalán. A partir de los 9 años se introduce una asignatura en castellano
(Lengua y literatura castellana) dos horas a la semana, y la tendencia se
invierte y el castellano se convierte en la lengua habitual en esa franja de
población.
En otra encuesta realizada por la empresa DYM en Cataluña
para el diario ABC en el año 2010, el 40 por ciento de los catalanes quería que
la mitad de las asignaturas se impartiesen en catalán y la otra mitad en
castellano; el 37% optaba por la mayoría en catalán y alguna en español, y un 4%
abogaba por la mayoría en castellano, con alguna en catalán. Sólo el 15 por
ciento era partidario de que todas las asignaturas se impartiesen en catalán.
En cuanto al apoyo a la Ley del Cine, que establece multas por incumplimiento
de las cuotas de doblaje (la mitad de las copias deben estar dobladas o
subtituladas en catalán), la opinión mayoritaria, un 73 por ciento, es
favorable a que los cines decidan libremente el idioma de las películas que
proyectan, sin ninguna obligación legal de emitir una parte en catalán, frente
a un 22% que se declara en contra de esa libertad. Los encuestados también
están en contra de las sanciones a los empresarios que rotulan solo en
castellano. El 68% apoya que los establecimientos comerciales puedan decidir el
idioma en el que instalan sus rótulos, sin ninguna obligación legal de hacerlo
en catalán, frente a un 28% que sí defiende la regulación.
En toda esta polémica, parece olvidarse lo primordial: el
derecho de los ciudadanos a elegir la lengua oficial en la que educarse y, más
aún, el de los niños a aprender en la lengua oficial en que sean capaces de
desarrollarse de forma más eficiente. Como indica Leal[3], “primar el conocimiento
de la lengua catalana a costa del desarrollo integral de los escolares
castellano-hablantes no es ético, ya que se utiliza al niño como un medio para
ser país y no como un fin en sí mismo.” Una cosa es conocer una lengua como
medio de comunicación, que supone habilidades básicas para la
intercomunicación, lo que se puede y se debe adquirir en la escuela y no
necesariamente por inmersión, y otra muy distinta poder pensar y razonar por
medio de una lengua que no es la propia y en la que la competencia lingüística
del alumno de orden cognitivo-académico no está garantizada para todos. Por
esta razón en la mayoría de los territorios europeos que tienen dos o más
lenguas oficiales la enseñanza se imparte en una sola lengua, la materna o
natural, con la obligación paralela del aprendizaje de la otra lengua, con un
peso horario importante, con objeto de facilitar el entendimiento entre las dos
comunidades lingüísticas. El ejemplo paradigmático es Finlandia, con el sueco y
el finés, que cosecha muy buenos resultados académicos. Otros países tienen
escuelas separadas o líneas diferentes en la misma escuela.
La cooficialidad lingüística compromete a las instituciones,
no al ciudadano particular. Significa igualdad de derechos de los hablantes de
una y otra lengua ante las Administraciones de cualquier ámbito en sus
territorios. Eso quiere decir que es el ciudadano el que, sin dar explicaciones
sobre sus preferencias, escoge lengua en sus relaciones con la Administración y
ésta se pone a su servicio. Jurídicamente, no hay más. Pero aquí, es obvio que
la oficialidad del español se ha quedado en el papel. La pretensión de
establecimiento de un régimen de doble oficialidad lingüística de carácter
asimétrico, configurando la lengua distintiva oficial como lengua preferente
supone un paso más en el proceso de eliminar el español como lengua cooficial
en Cataluña, y empezó a estar crecientemente presente en la normativa legal y
reglamentaria autonómica desde que la Generalidad asumió las competencias sobre
la materia, elevándose a rango estatutario en la pasada década. Como resultado,
nos encontramos ante una auténtica paradoja: al establecer la preferencia del
uso de la lengua oficial distintiva de la Comunidad Autónoma se establece, a la
inversa, una relegación del castellano en su utilización por parte de los
poderes públicos, lo que afecta restrictivamente al derecho a su uso por los
ciudadanos. Pero las CC.AA. sólo tienen legitimidad para determinar el régimen
de la lengua oficial distintiva, careciendo de cualquier capacidad de incidir
en el régimen del castellano como lengua oficial. Se produce, así, una
extralimitación en la regulación autonómica del régimen jurídico de la lengua
propia.
Toda esta regulación se basa en una defensa de la lengua
regional, en este caso el catalán, del supuesto “asedio” al que la somete el
castellano o español. ¿Pero realmente está asediado el catalán? Los dos últimos
informes del Consejo de Europa sobre la aplicación de la Carta Europea de las
Lenguas Regionales y Minoritarias (2008 y 2012) consideran a España como un
país cumplidor con los requerimientos de la Carta. Ningún otro informe
internacional indica que el Estado la viole o incumpla recomendación alguna
sobre la promoción de la diversidad lingüística en los países plurilingües.
España firmó la Carta Europea en los términos más amplios posibles de forma
que, en los lugares con varias lenguas oficiales, se pudiese impartir toda la
educación obligatoria en la lengua minoritaria, dando por supuesto que en
cualquier caso la educación se podría impartir en ellos igualmente en español.
La Carta explicita que la escolarización en una lengua u otra debería ser
voluntaria e indistinta, con objeto de facilitar la permeabilidad e integración
entre las comunidades con distinta lengua materna. Es decir, la Carta aboga por
la libertad lingüística para todos.
Hay que denunciar un propósito político obsesivo de los
sucesivos Gobiernos catalanes: que toda la población se transforme de bilingüe
(en distintos grados de competencia) a monolingüe catalán. Por ello, la escuela bilingüe, ha sido sustituida por la “escuela
de todo-en-catalán”, sacando a relucir que lo que proclamaban los nacionalistas
sobre su pretensión de lograr un bilingüismo equilibrado era pura retórica. El
ataque a la lengua catalana ha sido frecuentemente utilizado en la lista de
agravios del victimismo nacionalista. Según esta teoría, la lengua catalana, la
nacional, ha sido relegada por la agresión española a un papel secundario desde
hace siglos, y aún está en peligro de convertirse en una lengua irrelevante o
incluso desaparecer. La realidad es que la lengua catalana se utiliza como
elemento diferenciador y excluyente por parte de al menos cierto nacionalismo,
cuya máxima “un sol poble, una sola
llengua” (un solo pueblo, una sola lengua), lo dice todo. Con la
tradicional política de avanzar paso a paso, la normalización lingüística del
catalán ha consistido en considerar a la lengua catalana como la lengua propia
(la española es impropia) y preferente en el uso cotidiano en Cataluña. Así, el
catalán se convierte en vehicular en la enseñanza, las comunicaciones con las
administraciones catalanas, las comunicaciones internas en las administraciones
catalanas, e incluso en el comercio. Naturalmente, esto implica que los
trabajadores del sector público deben dominar la lengua catalana, de modo que
su conocimiento pasa a ser un mérito en todas las oposiciones y, en algunos
puestos como la enseñanza y la policía autonómica, una obligación. Más de diez
mil docentes debieron abandonar Cataluña con la imposición de esta política en
los años ochenta. Así, la libre circulación de trabajadores se ve seriamente
limitada hacia Cataluña, que no hacia fuera, ya que a los catalanes se les
supone el conocimiento del español en cualquier oposición en el resto de
España. Huelga decir que la estigmatización del español por parte de los
nacionalistas como lengua foránea o impuesta militarmente en sus comunidades no
se ajusta a la historia ni es respetuosa con sus hablantes. Además el español
es, como toda lengua franca, un eficaz instrumento de comunicación, cuyo uso en
órganos comunes parecer ser exigido por el principio de racionalidad
administrativa.
Ante una posible reforma constitucional, desde Cataluña se
reclama, entre otras cosas como el reconocimiento de su entidad como nación y
una financiación mejor, el “blindaje” de su lengua en la Constitución. Sobre
esto último cabe preguntarse qué significa blindar una competencia. La
iniciativa lingüística radica en la Comunidad Autónoma de Cataluña, que ha
legislado ampliamente sobre ella, pero, por ejemplo, el Constitucional declaró
inconstitucional su pretensión de considerar el catalán como lengua “preferente”
en Cataluña, así como que el conocimiento del catalán fuese “imprescindible” en
términos extensivos (para todos los puestos) para acceder a las
administraciones públicas en Cataluña. Igualmente, diversos tribunales han
dictaminado que el castellano debe ocupar “al menos el 25%” del horario lectivo
en la enseñanza en Cataluña, aunque esta sentencia, como tantas otras, no se
cumple. Ante estas “agresiones”, el “blindaje” parece hacer referencia a algo
más. Se trata no de que los poderes Ejecutivo y Legislativo nacionales
renuncien a legislar en el ámbito estatal sobre la lengua, sino de que el poder
judicial se inhiba a la hora de enjuiciar la constitucionalidad de las leyes
que emanen del Parlamento catalán, con la consecuente exclusión de la posibilidad
de que los tribunales puedan amparar a los ciudadanos que estimen dañados sus
derechos por la normativa catalana. Vilarrubias y De Ramón[4] entienden que, en
definitiva, por blindaje “el nacionalismo parece entender la suspensión de la
jurisdicción constitucional en determinadas áreas en las que no quiere
intromisiones de los jueces. En ese sentido la técnica del blindaje no tiene
nada de federal —es, de hecho, antifederal—, y los federalistas harían bien en
no replicar el lenguaje nacionalista. El federalismo no blinda competencias. Un
grupo, no tan pequeño como se pregona, de ciudadanos catalanes considera que la
normativa lingüística catalana vulnera derechos civiles y, tal y como harían en
cualquier país federal, recurren a los tribunales.” Y deberían poder seguir
haciéndolo, añado.
España no es el único país de nuestro entorno donde se
hablan varias lenguas. ¿Qué ocurre en otros países desarrollados con lenguas
regionales? Pues nada parecido a lo que en España[5]. En Francia, Reino Unido,
Irlanda, Italia o Alemania se hablan otras lenguas, y algunos como el occitano
por más de doce millones de personas. Muchas son más antiguas incluso que la
oficial, pero sin embargo, en ninguno de estos países se reconoce que estas
lenguas o dialectos tengan carácter oficial. En el plano institucional, esas
diferencias lingüísticas no tienen mayores consecuencias. “La conclusión que se
puede extraer es que España, con su pintoresca política lingüística, no sólo
causa un agravio serio a sus ciudadanos y dificulta la movilidad por el
territorio nacional, sino que es una nota discordante dentro del panorama
europeo. Existen, por tanto, varias razones de peso que aconsejan una
modificación de esta situación.”[6]
¿Cuál es la opción? ¿Imponer el bilingüismo? No, en mi
opinión. Las escuelas bilingües en los países de Europa son escasas. Son
minoritarias en cualquier país, por mucha importancia que se le conceda a las
distintas lenguas. Otra cosa es que se haya intensificado el conocimiento de
otra lengua extranjera o regional con mayor presencia horaria. Para los alumnos
poder pensar y razonar por medio de una lengua que no es la propia es más
complicado y dificulta su aprendizaje, y éste debería ser el derecho prioritario
a proteger. La solución no pasa por facilitar un aprendizaje indebido y, muy
probablemente, indeseado, sino por poder elegir la lengua de escolarización.
Así, cuando concurren dos lenguas oficiales de forma simultánea en un mismo
territorio, el eje del sistema de pluralismo lingüístico debe situarse en la
libertad de opción lingüística y en el derecho de uso de la lengua de elección
del ciudadano. Derecho de uso de la lengua oficial de elección que no puede
verse limitado por el establecimiento por parte de los poderes públicos de una
preferencia de uso de una de las lenguas oficiales en detrimento de la otra.
Por ello creo oportuno establecer algunos principios generales y elementos de
garantía para que se produzca una correcta relación entre la lengua oficial del
estado, el español, y las lenguas cooficiales, tanto en el ámbito de la
administración como de la educación, partiendo siempre de la dimensión
constitucional de los derechos lingüísticos y de la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional sobre la materia. Dado que la interpretación del Tribunal
Constitucional del derecho a conocer el español establecido en el artículo 3[7] de la Constitución
Española está resultando ser conflictiva, creo que será preciso aclarar
suficientemente qué incluye este derecho en la reforma a realizar de la misma.
En este tema, un artículo memorable de Mosterín[8], en el que apuesta por un
Estado más parecido a un hotel que a una Iglesia, aclara muchas dudas. El hotel
–decía– está al servicio de sus clientes, y toma nota de sus preferencias
(lingüísticas, gastronómicas, deportivas o de cualquier otra índole) e intenta
satisfacerlas lo mejor posible. Una Iglesia tiene su propia doctrina que
predicar, sus propios valores culturales que imponer. Las eventuales
preferencias discrepantes de los feligreses han de someterse y adaptarse a las
de la Iglesia. En cuestiones culturales, los Estados están a medio camino entre
los hoteles y las iglesias. Cuanto más liberales y respetuosos son con los
derechos y libertades de sus ciudadanos, tanto más se parecen a los hoteles.
Cuanto más totalitarios, ideologizados o nacionalistas, más se parecen a las
iglesias. En el Estado-hotel el ciudadano es rey, el cliente siempre tiene
razón y los políticos son meros administradores y camareros a su servicio. Un
hotel no tiene religión ni doctrina. Las creencias, ideologías y valores de los
clientes no son de la incumbencia de la dirección. Tampoco lo son sus prácticas
religiosas o sexuales, mientras éstas no impliquen agresiones a otros clientes.
El hotel respeta todas las ideas y no promueve ninguna. Las iglesias, a veces,
tienen lengua propia. En las mezquitas turcas el Corán se lee en árabe, aunque
nadie lo entienda, pues el árabe es la lengua del islam. Los hoteles nunca
tienen lengua propia, sino que tratan de adaptarse a cualesquiera lenguas que
hablen sus clientes, en la medida en que ello resulte económicamente viable. Respecto
a cuestiones lingüísticas, en un Estado de libertades el ciudadano sólo tiene
derechos y el Estado sólo tiene obligaciones. Los derechos de los ciudadanos
son incondicionales. Las obligaciones estatales están condicionadas y limitadas
por la factibilidad económica. El Estado, como el hotel, sólo dispone de
recursos limitados, con los que no puede atender en su lengua a todos los
residentes, sino sólo a los que representen un porcentaje suficiente (por
ejemplo, un cinco por ciento de la clientela o de la población). Huelga decir
que prefiero un Estado-hotel al Estado-Iglesia que algunos pretenden edificar
en Cataluña.
Así pues, en el día a día del Estado-hotel de Cataluña deben
primar los derechos ciudadanos individuales sobre pretendidas intenciones
políticas. La administración catalana tiene que estar preparada para que
cualquier padre que desee escolarizar a su hijo en castellano pueda hacerlo.
Entiendo que ese es el deber principal que ningún proyecto colectivo que
responda a una sociedad democrática puede obviar. Lo mismo ocurre en todos los
ámbitos de la Administración donde un ciudadano podría exigir que se le atendiera
en castellano. Podríamos aprender del modelo americano, que es eficaz y
práctico y donde puedes ser atendido en spanish
en un gran número de instituciones y locales públicos y privados sin grandes
debates sobre si se tiene o no derecho. Igualmente, la libre circulación de
personas, ya no dentro del contexto europeo, sino simplemente dentro de España,
parece incompatible con el hecho de que una persona que viva en una determinada
Comunidad Autónoma, se traslade por motivos de trabajo con su familia a otra en
la que haya bilingüismo, y se obligue a sus hijos a que aprendan una lengua que
a lo mejor sólo tienen que manejar durante un corto periodo de tiempo. No son
los casos más usuales, pero requieren atención.
En cuanto a las prohibiciones, no debería estar lejos de la
memoria de cualquier nacionalista catalán lo que supuso la prohibición del uso
de la lengua propia. Y cómo no ha conseguido casi nada. Visto con perspectiva
histórica, pasado el tiempo, el catalán no sólo no desapareció sino que, como
decía el poeta: “los muertos que vos matáis, gozan de buena salud”[9]. Toda la política de
prohibiciones y multas a la rotulación, anuncios de comercio y etiquetados en
español no tiene sentido. El prohibicionismo no lleva a ningún lado en una
sociedad que quiere vivir libre. La política de multas y sanciones impedirá que
la inmersión lingüística cumpla su objetivo de normalización catalana y
engendrará en el seno de la sociedad tensiones y enfrentamientos que hará que
nunca esté normalizada.
La cuestión idiomática se traslada también a la igualdad de
oportunidades para desempeñar un puesto de trabajo público, al exigirse al
candidato que sepa perfectamente la lengua autonómica, cuando en muchos de los
puestos ofertados, no es preciso el uso de ese idioma para el desempeño de la
función requerida. Sin embargo, una persona radicada en esa Comunidad Autónoma,
sí que podría concursar a puesto público en cualquier otra Comunidad en la que
no hubiera bilingüismo, provocando una asimetría en los derechos de los
ciudadanos a concursar a puestos en las administraciones públicas. En lo que
respecta a la administración, habría que modificar la exigencia de acreditar el
conocimiento de la lengua cooficial, bien replanteándose el nivel de dicha
acreditación o bien estableciendo cuotas porcentuales que garanticen el acceso
de los ciudadanos de la correspondiente Comunidad Autónoma en las lenguas
oficiales que manejen. Se trata de compatibilizar los derechos lingüísticos con
el derecho de acceso a la función pública de todos los españoles, teniendo en
cuenta la eficacia y la calidad de las administraciones autonómicas. Ello
permitirá que los ciudadanos se involucren con una mayor naturalidad en el
aprendizaje de la lengua cooficial, aunque no sea su lengua materna.
Con el desarrollo autonómico, en algunas Comunidades
Autónomas se ha producido un claro proceso de discriminación por razón del
idioma. Se ha pasado de una situación prohibicionista en materia de uso de
lenguas regionales a una situación en la que el castellano, lengua oficial del
país, es discriminado tanto en el ámbito de la enseñanza como en el acceso a
puestos de trabajo autonómicos y locales. Se impone la no discriminación por
razones lingüísticas en el ámbito de la administración y la enseñanza. Así, el
eje del sistema del pluralismo lingüístico, allí donde concurren dos lenguas
oficiales, debe situarse necesariamente en el derecho de opción lingüística y
en el derecho de uso de la lengua de elección del ciudadano, evitando la
imposición como lengua de enseñanza de solo una de las lenguas oficiales. En un
contexto de dos lenguas oficiales que coexisten de forma simultánea, la
posibilidad de imponer como lengua de enseñanza una lengua oficial que no es la
de elección del ciudadano debe estar sometida a fuertes limitaciones. Esta
imposición no puede realizarse por la voluntad de convertir la lengua propia en
lengua del territorio, lo que sería arbitrario, sino que sólo puede estar
legitimada por la pretensión de garantizar, de forma razonable y proporcionada,
el adecuado dominio de la lengua oficial que no es la de elección al final del
sistema educativo obligatorio.
Por todo lo expuesto, considero que la reforma territorial para España, que propongo en mi libro del mismo nombre, debe incluir la modificación de algunos preceptos constitucionales para describir los principios
generales que esclarezcan los aspectos que se verían afectados por la existencia
de una lengua autóctona, y cuya concreción debería regularse a través
de una ley orgánica de lenguas. El detalle de la reforma concreta que propongo puede consultarse en el mencionado libro.
[1]
Los independentistas aseguran en reiteradas
ocasiones que los alumnos catalanes tienen la misma comprensión lectora de
español que cualquier otro alumno de España, citando como ejemplo Valladolid.
Todo ello basándose en el Informe PISA. El ex responsable del informe PISA en
Cataluña y ex presidente del Consejo Superior de Evaluación del Sistema
Educativo de la Generalidad, Joaquim Prats Cuevas, ha reconocido que ninguna de
las tres ediciones del informe PISA que ha recogido una muestra específica de
Cataluña -correspondientes a los años 2003, 2006 y 2009- han evaluado el nivel
de comprensión lectora en español de los alumnos catalanes. "El PISA se
hace en catalán, por tanto, no mide la comprensión lectora en español",
subraya Prats Cuevas ante la Comisión de Enseñanza y Universidades del
Parlamento autonómico de Cataluña. Una sentencia que demuestra que los
argumentos en los que se basa la Generalidad no son ciertos. Asimismo admite
que de esta prueba quedan excluidos "los alumnos que no tienen un dominio
idiomático suficiente de la lengua en que se hace la prueba". Así, los que
no conozcan bien el catalán sí realizan la prueba aunque sus resultados no se
tienen en cuenta, una artimaña que ha hecho subir puestos a Cataluña en el
último informe PISA.
[2] CUMMINS, J., The role of primary language development in
promoting educational success for language minority students, Ed.
California State Department Of Education: Schooling and Language Minority
Students. A Theoretical Framework. Los Angeles, California State Department of
Education, 1981. También Bilingualism and
Special Education: Issues in Assessment and Pedagogy, Clevedon,
Multilingual Matters, 1984, asi como Conversational
and academic language proficiency in bilingual contexts, en Ed. J. H.
Hulstijn y J. F. MATTER: Reading in two languages, AILA review, 1991, e Interdependence of first and second language
proficiency in bilingual children, en E. BIALYSTOK: Language processing in
bilingual children. Cambridge, University
Press, 1991.
[3] LEAL SEQUEIROS, Carmen, Precisiones sobre ‘bilingüismo’ y ‘bilingüe’, EL MUNDO, Madrid, 2013
[4] VILARRUBIAS, Mercè
y DE RAMÓN, Juan Claudio, Blindar
la convivencia, no las lenguas, El País, Madrid, 2014.
[5] GONZÁLEZ-VARAS IBÁNEZ, Alejandro, España no es diferente, Ed. Tecnos, Madrid, 2002.
[6] GONZÁLEZ-VARAS IBÁNEZ, Alejandro, El régimen jurídico de las lenguas en las escuelas españolas,
Revista jurídica de Castilla y León, Valladolid, 2011.
[7] Artículo 3 CE: “1.
El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los
españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también
oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus
Estatutos. 3. La riqueza de las
distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será
objeto de especial respeto y protección.”
[9] Aunque esta frase se suele atribuir erróneamente a
Zorrilla en su Don Juan Tenorio, la realidad es que esta frase no aparece en su
obra. La versión más aceptada es que en su forma actual responde a una
traducción al español de la comedia francesa Le Menteur (El Mentiroso), escrita
por Pierre Corneille en 1643, a su vez una suerte de imitación y reelaboración
de la comedia “La verdad sospechosa”, de Juan Ruiz de Alarcón, 1630.