jueves, 23 de agosto de 2018

Las SICAV y su mala fama

Las SICAV y su fiscalidad llevan muchos años en el “circo” mediático y político. Este tipo de sociedades requieren un capital de 2,4 millones de euros, se dedican a gestionar las inversiones de los más pudientes y pagan un 1% sobre sus beneficios (el incremento en el valor de sus inversiones). Esto a muchos les parece una clara discriminación en favor de los más adinerados. Y es que existe muy mala prensa alrededor de las SICAV. ¿Tiene sentido esa reducida tributación?

Supongamos (en otros tiempos) que Hacienda nos hubiera exigido que cada año que subía el valor de nuestra vivienda pagásemos un 35% de impuestos de ese incremento de valor. Para pagar los impuestos probablemente nos hubiésemos visto obligados a vender la vivienda. En realidad no se tributa hasta que no se vende el inmueble. Igual ocurre con las acciones. Da igual que su valor aumente año tras año, no se pagan impuestos hasta que se venden. Esto es así porque los beneficios son latentes, y no se tributa por ellos hasta que no se convierten realmente en efectivo. Con las SICAV ocurre lo mismo. Cada año pagan un tributo del 1% por los incrementos de valor latentes, pero los accionistas que extraigan su capital o reciban dividendos pagarán o bien el tipo impositivo del ahorro en el IRPF (entre el 21 y el 27%) o bien el impuesto de sociedades (entre el 25 y el 30%). En la práctica, las SICAV cuentan con las mismas ventajas fiscales que los fondos de inversión, en los que invierte cualquier hijo de vecino, puesto que gozan del régimen de instituciones de inversión colectiva. ¿Dónde está, entonces, el abuso? En ambos casos la ventaja fiscal es que puedes diferir el pago de impuestos hasta el momento en que liquidas la inversión. Pero esto se hace para evitar la doble imposición (pagar dos veces por el mismo beneficio), utilizando para ello la misma solución que en todos los países del mundo: declarar exentas o con reducida tributación a las SICAV y a los fondos de inversión y trasladar la tributación a sus accionistas o partícipes.
 
Las SICAV ganaron una merecida mala fama en el pasado reciente al utilizar de forma subrepticia para repartir beneficios una posibilidad que la ley confería para compensar pérdidas o salida de partícipes: la reducción de capital. Por esta reducción el accionista o partícipe tributaba únicamente el 1%, pues se consideraba (erróneamente) que únicamente recuperaban el capital invertido. Como las SICAV estaban controladas por unos pocos partícipes, muchas decidieron usar la vía de la reducción de capital como mecanismo para pasar el dinero a sus bolsillos eludiendo el pago de impuestos. Esta posibilidad se eliminó en 2011 y desde entonces se obliga a tributar por la ganancia patrimonial al tipo impositivo del ahorro en el IRPF (entre el 21 y el 27%) también en el caso de reducciones de capital.
 
Sin embargo, buena parte de nuestros políticos no se he enterado de este detalle y continúa demonizándolas sin sentido. Las SICAV son básicamente fondos de inversión en la que la gran ventaja de los partícipes es que pueden cambiar la empresa que la gestiona (la gestora), lo que no es posible en los fondos de inversión. De esta forma, las grandes fortunas pueden seleccionar en cada momento a quien consideran más competente para gestionar su patrimonio.
 
Hay quienes piensan que estas instituciones de inversión actúan en la práctica como entidades a las órdenes de sus accionistas mayoritarios, y que utilizan su tesorería para adquirir bienes personales libres de impuestos para disfrute de los partícipes. Se piensa que la gestión de una SICAV es como la de cualquier pyme, donde en ocasiones se confunde el dinero de la empresa con el de los propietarios, pero quien dice esto parece desconocer que apenas existen unas 3.000 SICAV, lo que las hace más fáciles de controlar aunque gestionan casi 27.000 millones de euros, y que su gestión está controlada directamente por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), cuyo servicio de inspección y control es tremendamente riguroso. Aquellos que hemos tenido que tratar con sus técnicos podemos asegurar que sus ojos no están cerrados y que su poder de intervención es enorme.
 
Lo lamentable es que aún no dispongamos un instrumento jurídico que permita a la mayor parte de los ciudadanos esa tributación en el ahorro sin tener que utilizar un fondo de inversión. Parece sin embargo que el Gobierno pretende implementar dentro de la reforma fiscal que aprobará en unos meses una cuenta de ahorro que funcionaría como una SICAV, de forma que el contribuyente incluiría en esa cuenta todos los productos de ahorro e inversiones de que dispusiera (acciones, fondos, depósitos, etc.), y podría traspasar los fondos de un producto a otro sin tener que tributar hasta que no se convirtiesen en efectivo. Es decir, se beneficiarían de la tributación diferida de las SICAV y los fondos de inversión.
 
Ese sería el camino a seguir. Extender los beneficios fiscales para la gestión del ahorro de las SICAV a las clases medias, y no demonizarlas desde el desconocimiento o el dogmatismo.
 
Artículo publicado en Diario de Avisos el dos de abril de 2014