martes, 6 de septiembre de 2016

Por una investidura decisiva

Tras más de 250 días sin gobierno, los españoles hemos descubierto que el procedimiento de investidura desarrollado en el artículo 99 de nuestra Constitución tiene más agujeros que un queso de Gruyere. Baste enumerar que no establece un tiempo definido ni para proponer un candidato, ni para convocar la sesión de investidura, ni prevé qué sucede si nadie se postula como candidato. Incluso si finalmente la investidura se celebra, establece el peor de los incentivos para que los partidos políticos alcancen acuerdos: una convocatoria “por defecto” de elecciones dos meses después de fracasar el primer intento. De este modo, los partidos negocian pendientes del impacto mediático de sus palabras y escenificaciones, y se muestran más intransigentes que nadie, lo que acaba impidiendo la posibilidad de acuerdo.

Si nada induce a pensar que unas terceras elecciones serían definitivas, el escenario de una serie interminable de comicios semestrales se abre ante nosotros, lo que debería movernos a reformar el procedimiento de investidura según las siguientes pautas:

1º La sesión de investidura se fijaría en una fecha inamovible, treinta días después de las elecciones. Esta fórmula acabaría con la dilatación del plazo para celebrarla (73 días en la anterior legislatura y 65 en la actual), con los cálculos para convocarla cuando más convenga al candidato o, en caso de no resultar exitosa, para que las elecciones se celebren en una jornada “conveniente”. La sesión constitutiva se produciría veinticinco días después de las elecciones y, cinco días más tarde, se organizarían los grupos parlamentarios, que presentarían sus candidatos a Presidente para celebrar la sesión de investidura ese mismo día. Una fecha fija para la investidura incentivaría a los partidos políticos a entablar rápidamente negociaciones para apoyar a un candidato, en lugar de perder 44 y 38 días, respectivamente, para iniciarlas tras el 20D y el 26J. Un mes de plazo es suficiente para alcanzar un acuerdo de investidura o de gobierno, siempre que los interesados se impliquen en ello seriamente desde un primer momento, como demuestran los 20 y 9 días, respectivamente, que tardaron PSOE y PP en las dos últimas legislaturas en alcanzar un acuerdo con Ciudadanos para que apoyara a su candidato.

2º A esa sesión podría presentarse cualquier aspirante que obtuviera el aval de un grupo parlamentario. En lugar de que el Rey consulte a los distintos grupos y proponga a un candidato, cada uno de ellos podría presentar directamente al suyo. De presentarse uno solo, resultaría elegido automáticamente.

3º Se establecería un procedimiento de elección y no de investidura, mediante el cual se elegiría al candidato que contase con mayor apoyo parlamentario en comparación con los demás. Con tal preferencia se presumiría que el electo goza de la confianza del Congreso.

¿Y cómo se elegiría a ese aspirante? Los métodos de votación más habituales son los de mayoría simple y mayoría a doble vuelta. En el primero, cada diputado puede votar a favor de un candidato o abstenerse, y gana el que obtenga un mayor número de votos. En el segundo, los dos pretendientes con mayor número de votos se presentarían a una segunda vuelta, si ninguno de ellos hubiera logrado la mayoría absoluta en la primera. Sin embargo, cuando existen tres o más candidatos, ambos métodos sufren la paradoja de que un candidato irrelevante, sin posibilidades reales de elección, puede dividir el voto que, de otra manera, iría a parar a un aspirante con posibilidades reales de ganar, lo que decantaría la victoria en favor de otro menos preferido. El método de doble vuelta es, además, muy proclive al voto estratégico de los partidos, ya que en la primera vuelta los diputados de un partido mayoritario podrían incluso no votar a su elegido y hacerlo en su lugar por un candidato irrelevante, con el fin de dejar fuera de la segunda vuelta a su rival más claro. En Finlandia, con elección a doble vuelta de su Presidente, sucedió en cuatro de diez elecciones, con todo tipo de traiciones, engaños y componendas, hasta que en 1994 atribuyeron su elección directa a las urnas.

Por ello, me parece más adecuado otro método: el de aprobación mayoritaria. Los parlamentarios votarían sí/abstención/no, igual que ahora, pero podrían hacerlo por todos los candidatos, en lugar de por uno solo. De esta manera se sortea el problema de candidatos irrelevantes que dividen el voto, ya que nada impide apoyar simultáneamente a varios pretendientes.

Para determinar el ganador, primero se sumarían los votos a favor de cada candidato. Si uno lograra 176 votos afirmativos o más sería proclamado Presidente, igual que ahora cuando hay una mayoría absoluta. Pero si ningún candidato lograse esa cifra, en lugar de exigir un mayor número de síes que de noes, como ahora, a los votos afirmativos se les sumarían las abstenciones, y ganaría el candidato con mayoría de votos no negativos, esto es, el que no se enfrentase a una oposición mayoritaria. De existir más de un candidato con las mayorías descritas, ganaría aquél con un mayor número de votos afirmativos. Como se observa, este método de votación determina qué candidato tiene más posibilidades de gobernar y de aprobar leyes en el Parlamento. Para ello, elegiría primero al candidato con una mayoría absoluta de votos afirmativos, y de no existir ninguno, al que no se enfrentara a un rechazo mayoritario.

4º La sesión de investidura sería decisiva. Uno de los aspirantes sería proclamado Presidente sin necesidad de votaciones adicionales, ni convocar nuevas elecciones. ¿Qué sucede entonces cuando existe un rechazo mayoritario a todos los candidatos? En esta circunstancia, resultaría elegido el que contara con un mayor número de votos afirmativos, ya que sería el candidato con más posibilidades de obtener mayorías para gobernar.

La ventaja de desempatar premiando al candidato con un mayor número de votos a favor es que permite a los parlamentarios abstenerse respecto a un posible aspirante de compromiso, un second best, incluso un independiente, sin traicionar ni perjudicar al candidato predilecto, y todo ello mientras se rechaza a los menos preferidos.

Este método de elección de un Presidente aleja la amenaza de nuevas elecciones, por lo que los incentivos de los partidos políticos mutarían para hacerlos más proclives al pacto. ¿Habría votado Podemos contra Sánchez si como resultado de su derrota no se hubieran convocado elecciones? ¿Cuántos candidatos se habrían presentado a esa investidura? ¿Y en la actual legislatura? Ignoro quién habría resultado elegido con este procedimiento tanto en la legislatura actual como en la anterior, pero lo que es seguro es que tendríamos Gobierno sí o sí, y que el elegido sería el que tuviera mayores posibilidades de gobernar, dada la composición del parlamento de cada momento.

La reforma del artículo 99 de nuestra Constitución podría aprobarse en un mes en esta misma legislatura, pero debería entrar en vigor tras las próximas elecciones para no alterar las normas de investidura en medio de la “partida”. Al menos serviría para que unas eventuales terceras elecciones fueran, esta vez sí, decisivas.