lunes, 9 de enero de 2017

La profesionalización de la política

¿Qué es un político profesional? Intuitivamente, los ciudadanos entienden por tal a aquella persona que vive de la política y que se ha dedicado a labrarse una carrera profesional como tal. ¿Cómo puede saberse si la política en España se ha profesionalizado? Algunos indicadores son más fiables que otros para determinarlo. La falta de experiencia profesional previa ajena a la política es un signo claro de profesionalización, pero complementar las funciones políticas con otras ajenas a ella indica justo lo contrario. Con estos dos indicadores, experiencia profesional previa ajena a la política, y exclusividad de la dedicación política, podemos al menos hacernos una idea del grado de profesionalización de la política en España.

La web epolitic.org[1], en un encomiable esfuerzo de transparencia hacia el ciudadano, lleva unos pocos años recopilando la información existente sobre los currículum vitae (CV) de nuestros representantes políticos, cuyos datos publica en Internet. De ellos se extrae que entre un 25% y un 29% de los candidatos de los partidos tradicionales (PSOE, PP e IU) en el puesto número uno de la lista electoral en las elecciones municipales y autonómicas de 2015 carecía de experiencia profesional ajena a la política[2]. Si asumimos que es probable que la cualificación profesional en puestos más lejanos de la cabecera de la lista y en municipios de menor población sea menor, parece claro que existe un buen número de políticos profesionales en las listas electorales de nuestros municipios y parlamentos autonómicos. Igualmente, analizando en la misma web el  CV de los diputados elegidos el 20D[3], 64 de los 350 diputados del Congreso (un 18,3% del total) no explican actividad profesional alguna al margen de la política. Son personas jóvenes (41 años de media frente al resto, que tiene 49) que, muy probablemente, terminaron los estudios y pasaron al ruedo político en algún puesto que les condujo después al Parlamento. Estos diputados jóvenes que no han trabajado con anterioridad han entrado en una vía de profesionalización política de la que les resultará difícil salir y que intentarán prolongar, con las consecuencias negativas que esta situación acarrea para los partidos y las instituciones.
 
Por lo que respecta a la dedicación parcial o total a la carrera política, entre los parlamentarios nacionales y autonómicos[4] la pauta dominante es la dedicación exclusiva. Solo el 20% compagina su actividad parlamentaria con otra, que suele ser casi siempre una actividad docente o profesional del derecho. La dedicación exclusiva no solo indica profesionalización, sino que la fomenta, dado que tras años de alejamiento profesional de su anterior actividad, es más difícil volver a ella. De hecho, un tercio de los parlamentarios encuestados ven en la necesidad de reciclarse su mayor problema para volver a su profesión de origen.
 
Por todo lo visto, los partidos políticos españoles parecen incurrir con cada vez con mayor frecuencia en la profesionalización política. Los grupos dirigentes que controlan los partidos han establecido un mecanismo de selección adversa de las élites partidistas en virtud de la cual, lejos de seleccionar a los mejor preparados en términos de capacidad política y profesional, optan por favorecer el nombramiento o la elección de quienes presentan peores condiciones de experiencia o formación, de tal modo que no puedan convertirse en sus competidores y arrebatarles el poder. Desde el momento en el que los funcionarios de partidos se hacen con un cargo público, pasan a estar dominados por una preocupación fundamental y casi única: su carrera política. Se trata de un mecanismo que se retroalimenta, pues cuantos más sean los dirigentes que vivan de la política sin alternativa profesional fuera de ella, más tenderán a practicar la referida selección adversa, lo que generará a su vez políticos dependientes por completo.
 
No puede entonces extrañar que los partidos políticos españoles sean hoy vistos más como instrumentos de iniciación en la carrera política, que como herramientas para canalizar la representación de los ciudadanos. Pero si cualquier actividad requiere de profesionales de calidad no es menor la exigencia de ella en el seno de la política. Si bien no pueden establecerse criterios estrictos de formación, pues ello podría discriminar y atentar contra los criterios de igualdad en el acceso a las tareas representativas a capas enteras de la población que no han podido acceder a una formación elevada, en cambio sí que es posible establecer requisitos de experiencia profesional al margen de la política, independientemente de cuál haya sido ésta, ya que no resulta discriminatorio con ninguna capa social. Felipe González señalaba que “uno tiene que saber entrar y salir de la responsabilidad institucional y política sin que se le acabe el horizonte. Quien solo sirva para ser diputado, es probable que tampoco sirva para eso”[6]. Así, considero exigible la exigencia de una experiencia laboral (contrastable a través de la vida laboral del candidato) de, como mínimo, cuatro años de experiencia profesional no vinculada al partido o a un cargo público, para poder presentarse como candidato a representante político. Ese prerrequisito obligaría a que los candidatos hubieran desarrollado una actividad profesional de una duración mínima antes de incorporarse a un cargo representativo, descartando al menos así a los que acceden a ella porque no son capaces de encontrar otro trabajo y que, por lo tanto, serían incapaces de abandonarla en un momento dado. Si la política se entiende como una vocación de servicio a la sociedad, de aportarle los conocimientos adquiridos tanto en la etapa formativa y en la profesional, entonces a la política se debería ir aprendido, no a cometer los inevitables errores propios del aprendizaje, errores que pagaríamos los contribuyentes. Numerosos países incluyen requisitos de edad para el acceso a cargos públicos, desde 25 a 40 años según los casos, asumiendo que la edad vendrá acompañada de la experiencia, pero en España numerosas personas en ese rango de edad dedicadas a la política no han trabajado en ninguna otra actividad, de modo que no se produciría la imprescindible selección. Por otro lado, para algunos cargos en instituciones del Estado se exige experiencia profesional acreditada[7].
 
¿Valdría cualquier experiencia profesional para acreditar los requisitos para convertirse en cargo electo? Habría que excluir la experiencia profesional como cargo electo; o en aquellos cargos designados por cargos electos[8]; los cargos orgánicos en partidos políticos, sus fundaciones o empresas participadas; así como los cargos directivos en organismos, empresas o entidades con mayoría de capital público. En general, se trataría de los cargos de confianza relacionados o designados por cargos políticos. Naturalmente, siempre cabe la posibilidad de que se produzcan contrataciones laborales fraudulentas por nepotismo en empresas públicas, que eludirían estas excepciones, pero tampoco sería razonable excluir a todos los trabajadores de las empresas públicas, la mayoría de los cuales han sido contratados y trabajan de forma “normal”. En cualquier caso, se reduciría considerablemente el número de personas que podrían acreditar esta experiencia profesional de forma indebida.

Extracto del libro "Voto útil: cómo elegir a nuestros políticos".



[1] ePolitic.org es una plataforma española pionera que recopila y difunde los CV de los políticos españoles con el objetivo de aportar mayor conocimiento a la sociedad sobre la identidad, formación y trayectoria profesional de los representantes políticos.
[2] ePolitic.org. ePolitic.org recopila y publica los CV de 420 candidatos a las elecciones del 24-M. ePolitic.org, 2016.
[3] ePolitic.org, Informe Congreso XI Legislatura: Análisis de los CV de los diputados electos en la XIª legislatura del Congreso de los Diputados. ePolitic.org, 2016.
[4] CIS. Élites políticas en España 2009-2011. CIS, 2011
[5] JAIME CASTILLO, Antonio M. y MARTÍNEZ COUSINOU, Gloria. Grupos parlamentarios y contexto institucional. CIS, 2016.
[6] GONZÁLEZ, Felipe. Quien sólo sirva ser diputado, es probable que tampoco sirva para eso. El Mundo, 2011.
[7] Son, por ejemplo, los casos de magistrado del Tribunal Constitucional y de Fiscal General del Estado, a los que se les exige quince años de ejercicio efectivo de su profesión, además de “reconocido prestigio”.
[8] Incluido el personal eventual – los conocidos “asesores” – a sueldo de las administraciones públicas como personal de confianza.