martes, 12 de julio de 2016

Fiestas, puentes y acueductos

Como cada cinco o seis años, entre el 5 y el 9 de diciembre de este año los españoles nos dispondremos a disfrutar de nuestro deporte nacional: la construcción de “puentes” o, en este caso, “acueductos” aprovechando los días de fiesta que se celebran en martes o jueves. Como en 2016 el 6 y el 8 de diciembre “caen” entre semana muchos trabajadores y empresas “harán puente” uno, dos o tres de esos días, con un impacto apreciable en la actividad económica del país.
¿Cuántos días festivos se celebran en España? Según el RD 2001/1983*, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, en España hay 12 festivos nacionales y dos locales, aunque hasta tres festivos nacionales pueden ser modificados por las CC.AA., así como cualquier otro que se celebre en domingo y se disfrute en su lugar el lunes inmediatamente posterior. ¿Son muchos? No son pocos. Con 14 días festivos al año, España es uno de los países con más días no laborables de Europa por encima de Austria, Suecia, Polonia, Chequia, Portugal, Chipre, Eslovenia y Finlandia (13); Alemania y Hungría (12); Bélgica, Dinamarca, Italia, Letonia, Rumanía y Francia (11 cada uno); Estonia y Luxemburgo (10); Reino Unido e Irlanda (9); y Holanda (8); al mismo nivel que Malta, Lituania, Grecia, Croacia (14); y solo superados por Eslovaquia (15). Pero en mi opinión, no es en sí este número lo que se convierte los festivos en un problema, sino nuestra natural tendencia a hacer “puente” cuando alguno de ellos se disfruta en martes o jueves. Así, por ejemplo, durante 2016 en toda España se podrán “construir” nada menos que cuatro puentes, uno el 31 de octubre (lunes) y otros tres en la ya mencionada semana de diciembre (el 5, 7 y 9 de diciembre). A esos días, algunas CC.AA. añadirán uno más, hasta un total de cinco. En 2015 fueron tres días de “puente” a nivel nacional, y en 2011 nada menos que cinco puentes nacionales, además de los regionales. Así que, en la práctica, en España muchos trabajadores (no todos) disfrutan cada año entre 18 o 20 días “festivos”. Eso sí que supone una diferencia sustancial con el resto de Europa.
¿Qué coste tiene un “puente”? Es difícil de estimar, pero se calcula que cada día de “puente” cuesta unos 400 millones de euros, no solo por las horas no trabajadas de quienes lo disfrutan, sino por la eficiencia perdida por los que sí acuden al trabajo y no pueden contactar con los que no lo hacen, así como por la menor productividad de los que trabajan en estos días “salteados”. Así pues, un coste anual de entre 1.500 y 2.500 millones de euros, según el año. Esto supone 0,15-0,25 puntos porcentuales del PIB cada año y entre 25.000 y 50.000 empleos al año, solo por sus efectos directos, y alrededor del doble (0,3-0,5 del PIB y entre 50.000 y 100.000 empleos cada año) si se tienen en cuenta los efectos indirectos e inducidos.
A priori puede parecer que la eliminación de los “puentes” sería una medida nociva o perjudicial para el sector turístico, pero nada más lejos de la realidad, ya que su existencia no ofrece la posibilidad de que el 100% de los trabajadores disfruten del mismo, circunstancia que sí se vería propiciada por el traslado de cualquier festivo de la semana a un lunes, de modo que se desarrollaría más actividad turística y, por lo tanto, más actividad económica y empleo si el conjunto de los trabajadores pudiera disfrutar de varios fines de semana largos al año.
El Estatuto de los Trabajadores permite, desde su redacción en 1980, trasladar los festivos a los lunes o a los viernes más próximos. De hecho, los agentes sociales alcanzaron un acuerdo en enero de 2012 para mantener fijos, independientemente del día de la semana en que se disfruten, las festividades de Año Nuevo (1 de enero), Fiesta del Trabajo (1 de mayo), Día de la Hispanidad (12 de octubre) y Navidad (25 de diciembre), pero el Gobierno nunca legisló en ese sentido pues la Iglesia no se adhirió al acuerdo. En mi opinión, esos festivos inamovibles podrían reducirse incluso a los dos únicos con evidente arraigo popular (Año Nuevo y Navidad), y limitar los actos en el 1 de mayo y el 12 de octubre a los aspectos institucionales, mientras que el día de fiesta se disfrutaría durante el lunes anterior. Al fin y al cabo, esto solo ocurriría tres de cada siete años, ya que el resto podría celebrarse en su día natural.
Con esta modificación en 2016 no habría ningún “puente” (cuatro con el sistema actual), pero sí doce fines de semana “largos” (de tres o incluso cuatro días consecutivos). En 2015 se habría generado solo un “puente” (por tres con el sistema actual) y once fines de semana largos, y en 2011 habríamos pasado de cinco “puentes” nacionales a ninguno, beneficiándose en cambio todos los trabajadores de doce fines de semana amplios.
Pero en el fondo estoy convencido de que nada cambiará. Justo antes y después del macro-puente de diciembre se reavivará el tradicional debate sobre la necesidad de evitar que los festivos se celebren entre semana y se propondrá su traslado al lunes anterior en caso de que ello suceda. Pero, también naturalmente, una vez pase esa semana clave, el debate decaerá para volver a resurgir cinco o seis años después, cuando el 6 y el 8 de diciembre vuelvan a celebrarse en martes y jueves. Y es que, al fin y al cabo, ¿para qué complicarse la vida cambiando nada si quien se beneficiará será el gobierno siguiente?
*El artículo 45 del RD 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, establece en su apartado 1 la regulación de las fiestas. Es la siguiente:
1.  Las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, serán las siguientes:
 a)  De carácter cívico (2): 12 de octubre, Fiesta Nacional de España. 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
b)  De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores (3): 1 de enero, Año Nuevo. 1 de mayo, Fiesta del Trabajo. 25 de diciembre, Natividad del Señor.
c)  En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979 (4): 15 de agosto, Asunción de la Virgen. 1 de noviembre, Todos los Santos. 8 de diciembre, Inmaculada Concepción. Viernes Santo.
d)  En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979 (3): Jueves Santo. 6 de enero, Epifanía del Señor. 19 de marzo, San José.
 2.  Cuando alguna de las fiestas comprendidas en el número anterior coincida con domingo, el descanso laboral correspondiente a la misma se disfrutará el lunes inmediatamente posterior.
  3.  Corresponde a las Comunidades Autónomas la opción entre la celebración de la Fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio. De no ejercerse esta opción antes de la fecha indicada en el número cuatro de este artículo, corresponderá la celebración de la primera de dichas fiestas.
 Además de lo anterior, las Comunidades Autónomas podrán sustituir las fiestas señaladas en el apartado d) del número uno de este artículo por otras que, por tradición, les sean propias.
Asimismo, las Comunidades Autónomas podrán también sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan con domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales.
Artículo 46 
Serán también inhábiles para el trabajo retribuido y no recuperable, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio.