martes, 7 de junio de 2016

Alergia al contrato único

El contrato único, sugerido por el Comisario Europeo de Empleo y numerosos organismos económicos internacionales para luchar contra la dualidad del mercado laboral español, ha logrado poner a todo el mundo de acuerdo… en su contra. ¿De verdad es la semilla del diablo? ¿En qué consiste?

Aunque algunos lo han tildado de “ocurrencia”, la propuesta original fue realizada por dos de los mejores economistas del mundo: Olivier Blanchard (hasta hace unos meses economista jefe del FMI, antes de MIT y Harvard) y Jean Tirole (Nobel de Economía en 2014). Unos verdaderos ignorantes, como pueden imaginarse. Ciudadanos lo incluye en su programa electoral como propuesta de reforma laboral para España. Consiste en eliminar todos los contratos temporales para crear un único contrato indefinido con indemnizaciones crecientes. Este contrato único tendría una indemnización por despido creciente en virtud de la antigüedad, aunque, pese a algunos bulos que circulan por las redes sociales, Ciudadanos no ha concretado su cuantía, que deja para la negociación con los partidos y agentes sociales. En la práctica, se trata de que la indemnización por despido, en lugar de “saltar” abruptamente de los 8-12 días de indemnización por contrato temporal a los 20-33 días por contrato indefinido, tenga una transición más suave y creciente año a año. Los trabajadores contarían con un contrato indefinido desde el principio de la relación laboral, y los empresarios no se enfrentarían con la enorme brecha existente entre el bajo nivel de indemnización de los contratos temporales y el alto nivel de protección de los indefinidos.
 
¿Qué ventaja ofrece? Elimina la dualidad en el mercado laboral español, donde existen dos tipos de trabajadores: los insiders, indefinidos y protegidos por elevadas indemnizaciones en caso de despido, y los outsiders, temporales y con escasa protección. Los elevados costes de despido de los contratos indefinidos han hecho que los temporales tengan un peso excesivo en nuestro país, lo que tiene muchas consecuencias adversas: 1) El desinterés, tanto del trabajador como del empleador, por la formación en el puesto de trabajo, ya que su ocupación será pasajera. 2) El elevado coste de rotación de distintos trabajadores por un mismo puesto de trabajo como consecuencia de los costes de búsqueda. Esos costes de rotación y búsqueda generan, de por sí, un “paro friccional” de un 5% adicional al producido por la crisis. 3) La escasa movilidad geográfica de los trabajadores, reacios a cambiar de residencia por  trabajos temporales que pueden ser muy pasajeros. 4) El retraso en la decisión de tener hijos y de independizarse de la familia. 5) Y el establecimiento de una casta de trabajadores de segunda categoría (los jóvenes, las mujeres y los inmigrantes, principalmente) que absorben el grueso del desempleo en periodos de recesión como el actual.
 
Los temporales son los parias de nuestro mercado laboral: cobran menos, cuentan con una indemnización por despido menor, tienen más papeletas para ser despedidos y reciben menos formación en el trabajo. Son trabajadores en precario que crean una economía precaria, de bajo coste y baja productividad. Los incentivos otra vez: como nuestro sistema laboral crea un muro de altos costes de despido al pasar de temporal a indefinido, nuestro sistema productivo se ha centrado en actividades que emplean mano de obra temporal, con baja formación, fácilmente sustituible y escaso valor añadido: construcción, comercio y restauración.
 
Si el mercado laboral español es un desastre para alguien en particular, ese “alguien” son los jóvenes: la mayoría de los menores de 25 años que buscan trabajo no lo encuentran, y quienes lo hacen, lo logran con contratos temporales pese a ocupar en ocasiones puestos con previsión indefinida. Además, ante una crisis, la empresa despide a los jóvenes porque existe una diferencia muy alta entre costear estos despidos y hacer lo mismo con indefinidos antiguos, de manera que la diferencia de productividad entre unos y otros no se tiene en cuenta. Da igual que el joven hable tres idiomas, tenga dos carreras y un Máster y trabaje como un mulo. Cuesta diez veces menos despedirlo que a un trabajador indefinido con quince años de antigüedad, sin idiomas y con secundaria. La teoría económica predice que en una crisis las empresas despedirán a los empleados menos productivos, se quedarán con los mejores y pondrán así los cimientos para ser más productivas y salir de la crisis. Pero en España las empresas no se quedan con los mejores trabajadores, sino con los más caros de despedir, de modo que siguen siendo improductivas y se ven abocadas al cierre. Así nos va.
 
Algunos dicen que la temporalidad es el peaje para entrar en el mercado de trabajo: empiezas con un contrato temporal y luego te hacen otro indefinido. Es una respuesta común pero también falsa: más del 40% de los que tenían un contrato temporal con veinte años continúan con contratos temporales cuando llegan a los cuarenta. Y me temo que, de no cambiar nada, la próxima generación estabilizará su puesto de trabajo a los cincuenta años… o nunca.
 
Y no. El contrato único con indemnizaciones crecientes no es inconstitucional. Lo sería si no diferenciara su indemnización según la procedencia o causalidad del despido, pero esta propuesta lo hace. Con la misma antigüedad, un trabajador acogido a este contrato recibirá siempre una mayor indemnización si el despido es improcedente que si no lo es.Tampoco dificulta las actividades estacionales (comercio, turismo, agricultura).
 
Lo cierto es que la temporalidad en España es superior a la europea en todas las actividades, estacionales o no, lo que implica un abuso del contrato temporal para ocupar puestos de trabajo permanentes, pero parece que a todos los partidos les parece bien mantener el status quo actual, en el que cada mes el 90% de los contratos que se firman son temporales. El mercado de trabajo actual está diseñado para que proliferen las actividades de bajo valor añadido y alta rotación de trabajadores, pero así no se logra un mayor bienestar para el país. Además, al suprimir la brecha del coste que fomenta la temporalidad no se perjudica a las actividades genuinamente temporales, pues la indemnización inicial sería probablemente similar a la actual en los contratos temporales.

Finalmente, tampoco ataca los “derechos adquiridos de los trabajadores”. Los que ahora trabajan mantienen su protección. Afecta solo a los nuevos contratos. Elimina los contratos temporales para que los nuevos empleos que se creen sean indefinidos y no temporales. Los padres conservan su protección y los hijos tienen la posibilidad de llegar a ser como los padres a medida que acumulen antigüedad, lo que ahora no sucede, pues la temporalidad se alarga hasta más allá de los cuarenta años en un 40% de los casos.
 
Hablando en puridad, es posible que no hubiera que llegar hasta un único contrato. Parece necesario un contrato formativo que incentive la incorporación de jóvenes al mundo laboral, formándose mientras trabajan. Igual que un contrato de sustitución para bajas por enfermedad, maternidad o jubilación anticipada. Pero eso: tres o cuatro tipos de contratos, no cuarenta. Un contrato indefinido con indemnizaciones crecientes no es la solución mágica para todos los problemas, pero sí que fomenta unas relaciones laborales más duraderas a medio plazo, y crea las condiciones necesarias para que en España prosperen otros sectores más avanzados y con mayor valor añadido. A ver si a nuestras lumbreras se les cura la alergia.