Setenta
y siete días después de celebradas las elecciones generales el pasado 20 de
diciembre, España sigue sin un gobierno con plenos poderes al frente del país,
ni tiene visos de tenerlo durante un buen tiempo.
Durante el tiempo
transcurrido desde las elecciones, lo mejor que ha sucedido es que, tras la fallida
investidura de Pedro Sánchez el pasado dos de marzo, al menos ha comenzado a
correr el reloj para salir de esta situación de bloqueo institucional,
convocando nuevas elecciones. Porque lo cierto es que, dado lo inadecuado de la
redacción del artículo 99 de nuestra Constitución, el encargado de establecer
el procedimiento de investidura de un nuevo gobierno, el bloqueo político podía
haberse extendido sine die. Nuestra
Carta Magna establece que existe un plazo de dos meses para nombrar un Gobierno
desde la celebración del primer debate de investidura o se convocarán nuevas
elecciones de forma automática. Pero no hay plazo establecido para proponer un candidato,
y podía suceder que ningún candidato aceptase presentarse a investidura.
Incluso
ahora que finalmente el reloj ha echado a andar, es bastante probable que
ningún candidato logre la investidura, lo que obligaría a convocar nuevas
elecciones para el veintiséis de junio y reiniciar los plazos de toma de
posesión de los nuevos diputados, nuevas rondas de contactos y, finalmente, una
nueva votación de investidura, lo que podría retrasarse hasta el mes de
septiembre. Nueve meses sin gobierno…en el mejor de los casos, pues aún
podríamos asistir a un escenario de auténtica pesadilla. Y es que tras las
nuevas elecciones tampoco se lograse investir a un nuevo gobierno, abocándonos
a una continua repetición de elecciones hasta que los ciudadanos hiciesen lo
que debería ser tarea de los políticos: ponerse de acuerdo en un posible
gobierno.
De
ahí que llegue a la conclusión de que nuestro procedimiento de investidura no
funciona y sea preciso modificarlo para que en el futuro no volvamos a sufrir
un vacío de poder como el que nos ocupa. No es que debamos llegar al extremo de
los cónclaves papales de finales del siglo XIII donde se encerraba a los cardenales
a pan y agua en el palacio episcopal hasta que llegasen a un acuerdo, pero, sin
llegar a medidas tan drásticas, podríamos modificar el procedimiento de
investidura para utilizar fórmulas de “parlamentarismo negativo” como las
implantadas en varios países del norte de Europa. En Dinamarca, Suecia,
Noruega, Holanda y Reino Unido, el Primer Ministro accede al cargo sin contar
con el consentimiento manifiesto del Parlamento. Existe la presunción de que el
ejecutivo goza de la confianza parlamentaria mientras que las Cámaras no
aprueben una moción de censura u otra propuesta que implique desconfianza en el
equipo gobernante. El procedimiento para decidir quién gobierna mientras se
presuma esa confianza varía de uno a otro, desde la designación directa por el
Jefe del Estado hasta la del Presidente del Parlamento, pero, para el caso
español, se podría aplicar la experiencia de algunas de nuestras Comunidades
Autónomas, como la del País Vasco, Asturias o la Comunidad Valenciana, en las
cuáles la elección del Presidente se realiza de una forma similar a la del
Presidente del Congreso. Esto es, se presentan los candidatos que aspiran al
puesto y resulta elegido aquel que obtenga más votos. Este procedimiento podría
desarrollarse a doble vuelta, de tal modo que, de no obtener ningún candidato
la mayoría absoluta de los votos en la primera vuelta, en la segunda se
enfrentaran únicamente los dos candidatos más votados. O se fuera eliminando
sucesivamente el candidato menos votado en cada ronda. Sería un procedimiento
de elección y no de investidura, mediante el cual se escogería al candidato que
contase con más apoyo parlamentario en relación con los demás. Con tal
preferencia se presumiría que el electo goza de la confianza de la Cámara,
aunque haya obtenido una minoría de votos del total de diputados, pues lo
importante sería haber logrado un voto más que el siguiente candidato más
votado. De presentarse un solo candidato, resultaría elegido de forma
automática. La elección del Presidente del Gobierno podría realizarse a fecha
fija 30 días después de celebradas las elecciones, y con este sistema en España
contaríamos ya desde el 19 de enero con un Gobierno con plenos poderes y un
Parlamento totalmente activo, en lugar de esperar ad eternum por ello.
Este
cambio en el procedimiento requeriría una reforma del artículo 99 de la
Constitución, pero exige únicamente de una mayoría de tres quintos de cada una
de las Cámaras para su aprobación, así que no sería difícil de acordar,
especialmente porque sería la propia actitud indolente de quiénes tendrían que aprobarlo
la que lo habría hecho necesario. Claro que para eso, primero tendríamos que
salir de la actual situación de bloqueo.