Como
cada cinco o seis años, entre el 5 y el 9 de diciembre de este año los
españoles nos dispondremos a disfrutar de nuestro deporte nacional: la
construcción de “puentes” o, en este caso, “acueductos” aprovechando los días de
fiesta que se celebran en martes o jueves. Como en 2016 el 6 y el 8 de
diciembre “caen” entre semana muchos trabajadores y empresas “harán puente”
uno, dos o tres de esos días, con un impacto apreciable en la actividad
económica del país.
¿Cuántos
días festivos se celebran en España? Según el RD 2001/1983*,
de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales
y descansos, en España hay 12 festivos nacionales y dos locales, aunque hasta
tres festivos nacionales pueden ser modificados por las CC.AA., así como
cualquier otro que se celebre en domingo y se disfrute en su lugar el lunes
inmediatamente posterior. ¿Son muchos? No son pocos. Con 14 días festivos al
año, España es uno de los países con más días no laborables de Europa por
encima de Austria, Suecia, Polonia, Chequia, Portugal, Chipre, Eslovenia y
Finlandia (13); Alemania y Hungría (12); Bélgica, Dinamarca, Italia, Letonia,
Rumanía y Francia (11 cada uno); Estonia y Luxemburgo (10); Reino Unido e
Irlanda (9); y Holanda (8); al mismo nivel que Malta, Lituania, Grecia, Croacia
(14); y solo superados por Eslovaquia (15). Pero en mi opinión, no es en sí este
número lo que se convierte los festivos en un problema, sino nuestra natural
tendencia a hacer “puente” cuando alguno de ellos se disfruta en martes o
jueves. Así, por ejemplo, durante 2016 en toda España se podrán “construir”
nada menos que cuatro puentes, uno el 31 de octubre (lunes) y otros tres en la
ya mencionada semana de diciembre (el 5, 7 y 9 de diciembre). A esos días,
algunas CC.AA. añadirán uno más, hasta un total de cinco. En 2015 fueron tres
días de “puente” a nivel nacional, y en 2011 nada menos que cinco puentes
nacionales, además de los regionales. Así que, en la práctica, en España muchos
trabajadores (no todos) disfrutan cada año entre 18 o 20 días “festivos”. Eso
sí que supone una diferencia sustancial con el resto de Europa.
¿Qué
coste tiene un “puente”? Es difícil de estimar, pero se calcula que cada día de
“puente” cuesta unos 400 millones de euros, no solo por las horas no trabajadas
de quienes lo disfrutan, sino por la eficiencia perdida por los que sí acuden
al trabajo y no pueden contactar con los que no lo hacen, así como por la menor
productividad de los que trabajan en estos días “salteados”. Así pues, un coste
anual de entre 1.500 y 2.500 millones de euros, según el año. Esto supone
0,15-0,25 puntos porcentuales del PIB cada año y entre 25.000 y 50.000 empleos
al año, solo por sus efectos directos, y alrededor del doble (0,3-0,5 del PIB y
entre 50.000 y 100.000 empleos cada año) si se tienen en cuenta los efectos
indirectos e inducidos.
A
priori puede parecer que la eliminación de los “puentes” sería una medida
nociva o perjudicial para el sector turístico, pero nada más lejos de la
realidad, ya que su existencia no ofrece la posibilidad de que el 100% de los
trabajadores disfruten del mismo, circunstancia que sí se vería propiciada por
el traslado de cualquier festivo de la semana a un lunes, de modo que se
desarrollaría más actividad turística y, por lo tanto, más actividad económica
y empleo si el conjunto de los trabajadores pudiera disfrutar de varios fines
de semana largos al año.
El
Estatuto de los Trabajadores permite, desde su redacción en 1980, trasladar los
festivos a los lunes o a los viernes más próximos. De hecho, los agentes
sociales alcanzaron un acuerdo en enero de 2012 para mantener fijos, independientemente
del día de la semana en que se disfruten, las festividades de Año Nuevo (1 de
enero), Fiesta del Trabajo (1 de mayo), Día de la Hispanidad (12 de octubre) y
Navidad (25 de diciembre), pero el Gobierno nunca legisló en ese sentido pues
la Iglesia no se adhirió al acuerdo. En mi opinión, esos festivos inamovibles
podrían reducirse incluso a los dos únicos con evidente arraigo popular (Año
Nuevo y Navidad), y limitar los actos en el 1 de mayo y el 12 de octubre a los
aspectos institucionales, mientras que el día de fiesta se disfrutaría durante
el lunes anterior. Al fin y al cabo, esto solo ocurriría tres de cada siete
años, ya que el resto podría celebrarse en su día natural.
Con
esta modificación en 2016 no habría ningún “puente” (cuatro con el sistema
actual), pero sí doce fines de semana “largos” (de tres o incluso cuatro días
consecutivos). En 2015 se habría generado solo un “puente” (por tres con el
sistema actual) y once fines de semana largos, y en 2011 habríamos pasado de
cinco “puentes” nacionales a ninguno, beneficiándose en cambio todos los
trabajadores de doce fines de semana amplios.
Pero
en el fondo estoy convencido de que nada cambiará. Justo antes y después del
macro-puente de diciembre se reavivará el tradicional debate sobre la necesidad
de evitar que los festivos se celebren entre semana y se propondrá su traslado
al lunes anterior en caso de que ello suceda. Pero, también naturalmente, una
vez pase esa semana clave, el debate decaerá para volver a resurgir cinco o
seis años después, cuando el 6 y el 8 de diciembre vuelvan a celebrarse en
martes y jueves. Y es que, al fin y al cabo, ¿para qué complicarse la vida
cambiando nada si quien se beneficiará será el gobierno siguiente?
*El
artículo 45 del RD 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de
trabajo, jornadas especiales y descansos, establece en su apartado 1 la
regulación de las fiestas. Es la siguiente:
1. Las fiestas laborales de ámbito nacional, de
carácter retribuido y no recuperable, serán las siguientes:
a) De
carácter cívico (2): 12 de octubre, Fiesta Nacional de España. 6 de diciembre,
Día de la Constitución Española.
b) De acuerdo con el Estatuto de los
Trabajadores (3): 1 de enero, Año Nuevo. 1 de mayo, Fiesta del Trabajo. 25 de
diciembre, Natividad del Señor.
c) En cumplimiento del artículo III del Acuerdo
con la Santa Sede de 3 de enero de 1979 (4): 15 de agosto, Asunción de la
Virgen. 1 de noviembre, Todos los Santos. 8 de diciembre, Inmaculada
Concepción. Viernes Santo.
d) En cumplimiento del artículo III del Acuerdo
con la Santa Sede de 3 de enero de 1979 (3): Jueves Santo. 6 de enero, Epifanía
del Señor. 19 de marzo, San José.
2.
Cuando alguna de las fiestas comprendidas en el número anterior coincida
con domingo, el descanso laboral correspondiente a la misma se disfrutará el
lunes inmediatamente posterior.
3.
Corresponde a las Comunidades Autónomas la opción entre la celebración
de la Fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente
territorio. De no ejercerse esta opción antes de la fecha indicada en el número
cuatro de este artículo, corresponderá la celebración de la primera de dichas
fiestas.
Además de lo anterior, las Comunidades
Autónomas podrán sustituir las fiestas señaladas en el apartado d) del número
uno de este artículo por otras que, por tradición, les sean propias.
Asimismo,
las Comunidades Autónomas podrán también sustituir el descanso del lunes de las
fiestas nacionales que coincidan con domingo por la incorporación a la relación
de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales.
Artículo
46
Serán
también inhábiles para el trabajo retribuido y no recuperable, hasta dos días
de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean
propias en cada municipio.